SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En etapa de ejecución de sentencia, el representante legal de la empresa “SOUTH AMERICAN CORPORATION S.R.L.” se apersonó al proceso y de manera voluntaria reconoció que es dicha persona jurídica la que recibió la suma de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses), que equivocadamente el demandante Richard Genge pretende cobrarle; es decir, que la mencionada empresa reconoce la existencia de una deuda a favor del citado demandante. Sin embargo, el referido apersonamiento fue rechazado por el Juez de la causa mediante Auto de 3 de enero de 2013, pero no obstante aquello, la empresa señalada realizó una oferta de pago de la obligación, misma que fue puesta en conocimiento de Richard Genge mediante decreto de 28 del citado mes y año, la que no fue rechazada en ningún momento por el demandante. Pese a todo ello, por Auto de 20 de febrero de ese año, el Juez de la causa rechazó la oferta de pago y por ende el reconocimiento unilateral de deuda que realizó la indicada empresa a favor del último nombrado, criterio que fue ratificado por el Auto de Vista de 31 de octubre de 2014.
En mérito a lo establecido por el art. 956 del Código Civil (CC), si una determinada persona realiza una declaración unilateral y voluntaria de que es deudora de otra, nuestra legislación, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al señalar que ese reconocimiento es absolutamente válido y surte todos los efectos legales, pero pese a ello, las autoridades judiciales ahora demandadas rechazaron ese reconocimiento unilateral de deuda, desconociendo flagrantemente los alcances del citado artículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR