SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.4.
II.4. Edgar Vitalio Bohórquez Argote, en representación de la Empresa “SOUTH AMERICAN CORPORATION S.R.L.”, mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, conforme a lo establecido en el art. 956 en relación al art. 1321 ambos del CC y concordante con el art. 404.II del CPC, presentó confesión judicial espontánea y solicitó ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, la exclusión de la causa al accionante, ya que el demandado no tiene ninguna relación personal con el demandante y su esposa, sino con dicha empresa (fs. 80 y vta.). La referida solicitud fue rechazada mediante Auto de 3 de enero de 2013, porque la citada empresa no es parte del proceso, es decir, carecen de legitimación (fs. 81 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR