SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de enero de 2016, cursante de fs. 148 a 150 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Los principios expuestos por la parte accionante no pueden ser tutelados, toda vez que no cumplió con su obligación de fundamentar su acción de defensa en la presunta vulneración de derechos fundamentales, sino hizo hincapié en principios constitucionales, pero no derechos o garantías constitucionales; ii) El accionante no demostró ante la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas vulneró derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, no especificando la dimensión en la que fueron lesionados sus derechos fundamentales; y, iii) Cabe establecer que el accionante no realizó una adecuada fundamentación y argumentación en relación a los hechos fácticos, que originó la presunta lesión al debido proceso en su dimensión de principios de seguridad jurídica y legalidad; además, que no se encuentra el nexo entre los hechos fácticos con relación al principio de verdad material que generó los supuestos principios constitucionales en proporción a los hechos jurídicos relevantes debido a una acción u omisión que efectuaron las autoridades demandadas y el resultado ocasionado por el Auto de Vista de 31 de octubre de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR