Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.2.
II.2. En apelación, por Auto de Vista de 27 de abril de 2012, Los Vocales Gualberto Terrazas Ibáñez, Javier Rodrigo Céliz Ortuño y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, confirmaron la Sentencia de 21 de febrero de 2007 (fs. 63 a 67 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR