SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
a)
Alejandro Ortega Vélez, Fiscal de Materia asignado a la FELCC del Plan tres Mil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, presentó informe oral en audiencia, conforme se desprende de fs. 138 vta. a 139 vta., señalando lo siguiente: a) La investigación en contra del accionante se funda en la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y robo agravado sin que se hubieran violentado sus derechos pues se actuó de acuerdo a procedimiento; b) El impetrante de tutela fue citado el 11 de noviembre de 2015 para prestar su declaración informativa tal como consta en el cuaderno de investigación, posteriormente, una vez tomada su declaración en cumplimiento del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se dispuso su libertad; c) Se solicitó la ampliación de la denuncia al delito de robo agravado que habría ocurrido el 14 de octubre de 2015, por lo cual, se volvió a citar al accionante para brindar su declaración informativa ampliatoria y al no presentarse se libró mandamiento de aprehensión de acuerdo al art. 224 del CPP; por lo que, una vez ejecutado el mismo y tomada su declaración fue liberado con la advertencia de seguir en contacto para posteriores notificaciones de los actos investigativos a realizarse; d) Una vez analizados los documentos presentados por el peticionante de tutela y evaluados el peligro de fuga y obstaculización, se procedió a una nueva aprehensión disponiendo su remisión ante el Juez de control jurisdiccional para que éste el 11 de noviembre de 2015 defina su situación jurídica; habiéndose realizado el acto a horas 18:20 y presentada la imputación formal el 12 del mismo mes y año a horas 16:44; por lo cual no se vulneraron sus derechos constitucionales; y, e) Es necesario tomar en cuenta el principio de subsidiariedad extraordinaria de la acción de libertad pues el accionante tuvo a su alcance recursos y mecanismos idóneos en la vía ordinaria los cuales no fueron agotados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción,
- III.4.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR