Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
Fragmento 18
Luego, habiendo concurrido el 11 de noviembre de 2015, presentó su declaración informativa policial, de hora 16:46 a 18:20; seguidamente el Fiscal de Materia, al haber constatado la probable autoría del delito denunciado dispuso su aprehensión y luego fue remitido ante el Juez de garantías quien definió su situación jurídica y formalizó la imputación el 12 del mismo mes y año a horas 16:44.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción,
- III.4.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR