SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15 de 13 de noviembre de 2015, cursante de fs. 140 a 142 vta., por la que denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) La vulneración del principio de presunción de inocencia no es tutelable a través de la acción de libertad, como tampoco corresponde pronunciamiento alguno sobre la vulneración al debido proceso, que es impugnable en la acción de libertad, solo en caso de indefensión absoluta; 2) El impetrante de tutela alegó haber realizado denuncias ante la autoridad jurisdiccional para que no se lesionen sus derechos; sin embargo, de la revisión de antecedentes se tiene la presentación de un memorial de 15 de octubre de 2015 en el cual pide al representante del Ministerio Público la nulidad de citación y en consecuencia la suspensión de audiencia que fue resuelta mediante decreto, faltando a lo dispuesto por el art. 73 del CPP, el cual dispone fundamentar debidamente las resoluciones, no obstante ante ese decreto no se verificó que el accionante hubiera presentado reclamo alguno, lo que evidencia la existencia de un acto consentido; 3) El Fiscal demandado, no ordenó la detención preventiva del demandante; por lo que, se deduce que no se encontraría indebidamente detenido ya que simplemente dispuso la aprehensión del imputado para ponerlo a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; y, 4) Revisado el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia demandado se tiene que la misma cuenta con la debida fundamentación y motivación exigida por el art. 73 del CPP, presentándose la imputación formal el 12 de noviembre de 2012 a horas 16:44; por lo que, se obró de manera correcta sin vulnerar derecho alguno del peticionante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción,
- III.4.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR