SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III.4.
En el caso de autos, el accionante denunció que Alejandro Ortega Vélez, Fiscal de Materia asignado al Plan Tres Mil de la ciudad de Santa Cruz, vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, debido a que cuando concurrió a prestar su declaración en calidad de testigo el 10 de noviembre de 2015, le privó de su libertad sin ponerlo a disposición del Juez competente, manteniéndolo en tal calidad por más de veinticuatro horas.
De los antecedentes citados en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rolando Céspedes Madril contra José Barros García, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, amenazas y coacción, Alejandro Ortega Vélez, Fiscal de Materia de la ciudad de Santa Cruz, el 13 de octubre de 2015, emitió orden de citación para que el ahora accionante se presente acompañado de su abogado el 15 del mismo mes y año, a horas 16:00 a efectos de prestar su declaración informativa en calidad de denunciado.
Ante las actuaciones citadas precedentemente, el mismo accionante, por memorial de 4 de noviembre de 2015, presentado ante la Jueza Segunda Mixta del Centro Integrado Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, interpuso denuncia contra Alejandro Ortega Vélez, Fiscal de Materia, por violación sistemática de derechos y garantías constitucionales, pidiendo la nulidad de la investigación hasta el vicio más antiguo, mismo que luego fue corrido en traslado por decreto de 5 del mismo mes y año.
De los antecedentes adjuntos, en el caso se advierte que el accionante, en un primer término acudió ante la Jueza Segunda Mixta del Centro Integrado Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, interponiendo denuncia contra Alejandro Ortega Vélez, Fiscal de Materia, por violación sistemática de derechos y garantías constitucionales, por las actuaciones realizadas en la etapa investigativa hasta el 26 de octubre de 2015, tal cual se evidencia de la Conclusión II.8 de este fallo; pero, antes que se resolviera el mismo, interpuso la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción,
- III.4.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR