SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como miembro del directorio del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Agua Potable y Alcantarillado Plan Tres Mil Ltda. (COOPLAN Ltda.), fue citado en calidad de testigo por el Fiscal de Materia asignado a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) del Plan Tres Mil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pero de manera insólita fue privado de su libertad.
La autoridad demandada al disponer su detención actuó favoreciendo a Rolando Céspedes Madril, quien en el intento de evitar el mandato de la asamblea extraordinaria de la COOPLAN Ltda; dispuso mediante Resolución sumarial el cese de sus funciones además de otras cuatro personas, por múltiples actos de corrupción cometidos en perjuicio de la institución, actos sobre los cuales existen procesos penales vigentes en su contra.
Al verse atacados y con el afán de contrarrestar el peso de la ley optaron por una denuncia mentirosa y falaz a la cual dio curso el Fiscal mencionado disponiendo detención de manera irregular e ilegal sin haberse probado nada en su contra; por lo que, se encuentra indebidamente detenido desde el 10 de noviembre de 2015, y, sin ser puesto a disposición de autoridad competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción,
- III.4.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR