SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
Fragmento 20
Posteriormente, contra los actuados realizados por el Fiscal de Materia, a partir del 5 al 11 de noviembre de 2015, fecha en que éste Fiscal determinó su aprehensión no denunció las supuestas irregularidades cometidas por el mismo, en esta última etapa investigativa ante la Jueza Segundo Mixta del Centro Integrado Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, tal como lo hizo en la primera oportunidad, constituida en Jueza de garantías; pues, conforme a la jurisprudencia citada, al existir comunicación de investigación por parte del Fiscal de Materia, debió acudir ante dicha autoridad, para que sea esta la que repare la supuesta vulneración de sus derechos, y, no acudir directamente a través de la presente acción de libertad ante la justicia constitucional, observándose que en el caso concurre la subsidiariedad excepcional en la presenta acción de libertad, debido a que el accionante no agotó el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente lesionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción,
- III.4.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR