SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

concedió

La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 072/2015 de 5 de noviembre, cursante de fs. 626 a 627, concedió la tutela solicitada, contra los Magistrados ahora demandados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia y Pastor Segundo Mamani Villca; y en consecuencia, dejó sin efecto la Sentencia 117/2014 de 6 de junio, disponiendo se emita una nueva resolución, debidamente fundamentada y motivada, observando además el principio de congruencia; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso, se debe imprescindiblemente exponer los hechos y realizar una fundamentación legal que sustente la parte dispositiva; en caso de ausencia de la misma, se suprime una parte estructural tomando una decisión de hecho y no de derecho; 2) De los antecedentes del proceso contencioso administrativo, la parte demandada; es decir, la Refinería “Oro Negro” S.A. en el proceso administrativo previo, interpuso recurso de revocatoria y como uno de los supuestos agravios expuso el presunto error en los años de depreciación de la planta de diez a ocho años; y, 3) Posteriormente, tal argumento fue transcrito, analizado y rechazado en la RA SSDH 1205/2008 de 27 de noviembre, emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos; en consecuencia, no se evidencia confesión alguna al respecto por parte de la señalada Superintendencia; por lo que, la Sentencia 117/2014, atribuyó injustamente una confesión inexistente a una de las partes del proceso contencioso administrativo como lo es la parte accionante, desconociendo su derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y fundamentación, debiendo concederse la tutela.