SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
concedió
La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 072/2015 de 5 de noviembre, cursante de fs. 626 a 627, concedió la tutela solicitada, contra los Magistrados ahora demandados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia y Pastor Segundo Mamani Villca; y en consecuencia, dejó sin efecto la Sentencia 117/2014 de 6 de junio, disponiendo se emita una nueva resolución, debidamente fundamentada y motivada, observando además el principio de congruencia; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso, se debe imprescindiblemente exponer los hechos y realizar una fundamentación legal que sustente la parte dispositiva; en caso de ausencia de la misma, se suprime una parte estructural tomando una decisión de hecho y no de derecho; 2) De los antecedentes del proceso contencioso administrativo, la parte demandada; es decir, la Refinería “Oro Negro” S.A. en el proceso administrativo previo, interpuso recurso de revocatoria y como uno de los supuestos agravios expuso el presunto error en los años de depreciación de la planta de diez a ocho años; y, 3) Posteriormente, tal argumento fue transcrito, analizado y rechazado en la RA SSDH 1205/2008 de 27 de noviembre, emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos; en consecuencia, no se evidencia confesión alguna al respecto por parte de la señalada Superintendencia; por lo que, la Sentencia 117/2014, atribuyó injustamente una confesión inexistente a una de las partes del proceso contencioso administrativo como lo es la parte accionante, desconociendo su derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y fundamentación, debiendo concederse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerada
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 21
- III.3. Legitimación pasiva
- la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR