SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Ministerio accionante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar; por cuanto, los Magistrados ahora demandados -dentro del proceso contencioso administrativo instaurado por los terceros interesados- emitieron una Resolución carente de motivación y congruencia; toda vez que, en el punto de “depreciación” fundaron su decisión de declarar probada la demanda en base a una supuesta confesión de parte respecto a los hechos afirmados por la demandante, asumiendo que la ex Superintendencia de Hidrocarburos reconoció que hubo un error en los años de depreciación de la Planta que estaban siendo depreciados en diez y no en ocho años; lo cual constituye un error, dado que lo transcrito en la Sentencia 117/2014 de 6 de junio, no corresponde a una afirmación de la ex Superintendencia de Hidrocarburos, sino a la propia Refinería “Oro Negro” S.A., como uno de sus argumentos del recurso de revocatoria, no habiendo una supuesta confesión respecto a los hechos afirmados por la empresa demandante sino que fue extractada de la RA SSDH 1205/2008 de 27 de noviembre; por otro lado, también se lesionaron sus derechos al haber sido aprobada la Sentencia impugnada sólo por cinco votos, existiendo votos disidentes de cuatro Magistrados que propusieron se declare improbada la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerada
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 21
- III.3. Legitimación pasiva
- la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR