SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.4.
II.4. Mediante RM RJ 064/2009 de 28 de septiembre, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, revocó parcialmente la RA SSDH 1205/2008, únicamente sobre el punto tasa de riesgo país, como componente de la variable “Retorno Sobre Patrimonio” para la determinación del monto del diferencias de ingresos correspondiente a julio de 2007; y, confirmó parcialmente la Resolución recurrida con relación a la aplicación de los criterios asumidos por la ex Superintendencia de Hidrocarburos en la RA SSDH 1205/2008, en lo relativo a las variables costo de crudo y merma en la carga al proceso de producción, depreciación y retorno sobre el patrimonio, en su componente de reevalúo técnico; y, costos no declarados por demora en recepción de facturas, manteniendo firmes los montos determinados por la ex Superintendencia de Hidrocarburos en el citado fallo en las variables señaladas (fs. 356 a 369).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerada
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- Fragmento 21
- III.3. Legitimación pasiva
- la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión,
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR