SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

III.3.  Legitimación pasiva

           Al respecto, la SCP 0484/2013 de 12 de abril, reiteró la uniforme jurisprudencia relacionada a la legitimación pasiva, así precisó que: “En ese sentido la jurisprudencia y la doctrina emitida por el Tribunal Constitucional, precisó que la legitimación pasiva es la calidad que: '…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…' (SC 1349/2001-R de 20 de diciembre).

           Asimismo la SC 00371/2006-R de 18 de abril, ha establecido: 'Conforme a las normas legales glosadas y la jurisprudencia sentada por este Tribunal se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal…'.