SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

el proceso contencioso administrativo, por la imprecisión que encuentra en el actual diseño constitucional de impartir justicia, no es una vía que provoque al principio de subsidiariedad, debiendo por ello rechazarse el argumento expuesto por el demandado

Tal como ha sido expuesto por la jurisprudencia aquí reseñada, el proceso contencioso administrativo, por la imprecisión que encuentra en el actual diseño constitucional de impartir justicia, no es una vía que provoque al principio de subsidiariedad, debiendo por ello rechazarse el argumento expuesto por el demandado”.(las negrillas son nuestras).

La línea jurisprudencial citada precedentemente, ha establecido, que una vez agotada las vías de impugnación administrativas, la resolución adquiere firmeza en la vía administrativa, consecuentemente queda expedita el camino constitucional, en caso de que el administrado considere que sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no hubieren sido reparados en sede administrativa, no siendo necesario agotar de forma previa el proceso contencioso administrativo.