SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

II.8.

II.8. José René Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS, mediante Resolución Administrativa de Recurso de Impugnación 08 de 19 de enero de 2015, desestimó el recurso de impugnación interpuesto por el accionante y confirmó la Resolución RPC ALC/001/2015 de 5 de enero, emitida por la RPC licitación pública de la CNS, bajo los siguientes argumentos descritos en el Octavo considerando: “La empresa recurrente señala que presentó la documentación requerida y la correspondiente Garantía Cumplimiento de contrato para la suscripción del mismo. Aspecto totalmente falso ya que la empresa ESC no cumplió a cabalidad con la entrega de documentos legales para la suscripción de contrato, presentando una Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato con menor porcentaje al que corresponde al monto total adjudicado ya que la Resolución de Adjudicación y/o Declaratoria Desierta RPC N° ALC/083/2014 de 12 de noviembre de 2014 se encontraba firme y subsistente según cite 2006.14 emitido por la RPC en el que señala que la propuesta realizada por la empresa en lo referente al cambio de modelo no es satisfactoria por lo tanto, la misma queda rechazada, dando lugar a lo establecido en el Art. 25 del D.S. 0181 de 28 de junio de 2009 concordante con el punto 30.2 Párrafos IV y V del Documento base de Contratación” (sic).

         Asimismo señala: “Según cite 2006.14 de 4 de diciembre de 2014, emitido por la RPC señala que la propuesta realizada por la empresa en lo referente al cambio de modelo no es satisfactoria por lo tanto, la misma queda rechazada, quedando firme y subsistente la adjudicación de los 2 ítems resuelto mediante Resolución de Adjudicación y/o Declaratoria Desierta RPC N° ALC/083/2014 de 12 de noviembre de 2014 a favor de la empresa hora recurrente, por lo que la empresa debió cumplir con todo lo requerido en el DBC y haber presentado la Garantía por el 7% del total de los Ítems adjudicados a su favor.

Que, si bien la forma de adjudicación es por ITEMS, no olvidar que la GARANTIA A PRESENTAR ES POR EL TOTAL DE LOS ITEMS ADJUDICADOS y no así como la empresa ESC pretende hacer incurrir en error a la entidad y querer presentar la Garantía por un solo Ítem siendo 2 los ítems adjudicados a su favor” (sic).