SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante el proceso de adquisición, asumió conocimiento de que los equipos portátil “HP ProBook 550 G1 (E3W02LT)” correspondientes al ítem diez, ya no se fabricaban debido al reemplazo por el modelo “HP ProbooK 450 G2”; en consecuencia, actuando con buena fe, el 26 de noviembre de 2014, presentó un oficio a la responsable del proceso de contratación, haciéndole conocer el extremo señalado respecto al ítem diez y señalando que respecto al ítem tres ya había adquirido las impresoras y que ya estaba lista para su entrega en los términos y condiciones establecidas.

Como tenía listo los procesos del ítem tres, el 1 de diciembre de 2014, hizo llegar al responsable de contrataciones “(RPC), la documentación para la elaboración y firma del contrato; sim embargo, el mismo el 4 de igual mes y año, le comunicó que su nota tenía la intención de proponer cambio del equipo portátil, por lo que quedaba rechazada toda la contratación, incluyendo el ítem tres

Ante lo anterior, el 10 de diciembre del mismo año, mediante Oficio OF.ESC-128/2014, presentó al Gerente General de la CNS, una aclaración respecto a los ítem diez y tres y una aclaración respecto a la adjudicación por ítems; pese  a ello, la autoridad responsable de contrataciones, el 5 de enero de 2015, emitió la Resolución RPC ALC/001/2015, disponiendo la descalificación de su empresa.

Contra la Resolución anterior interpuso recurso de impugnación, argumentando que la descalificación no contaba con sustento legal, básicamente por la omisión e inobservancia de su inaplicabilidad por ítems; sin embargo, José René Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS, mediante Resolución 08 de 19 de enero de 2015, de forma infundada e inconsistente, repitiendo las deformaciones de la ARPC, resolvió desestimar el mismo y confirmar la resolución impugnada, sin explicar y fundamentar porqué la adjudicación por ítems no resultaba justificable para dar lugar a la contratación concedida con relación al ítem tres.