SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 85/2015 de 5 de noviembre, cursante de  fs. 55 a 56, denegó la tutela solicitada, sin costas, fundamentando que el art. 134 de la Ley Fundamental, concordante con el art. “87” de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), señala que la acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos o de autoridades con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. Empero, en la presente causa no se demostró la trasgresión a la Constitución Política del Estado, al contrario, se trata de un tema netamente administrativo en el cual está pendiente el recojo de un cheque, siendo éste un acto voluntario del ahora accionante; es decir, conforme también lo señala el art. “89. 6” de la LTCP, es improcedente para el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan autoridad de cosa juzgada, y ello se ve también corroborado por el art. 66.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que no procede la acción de cumplimiento en procesos o procedimientos propios de la Administración en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales tuteladas por la acción de amparo constitucional.