SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2007, fue desvinculado laboralmente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por lo que en la Dirección de RR.HH. se procedió a la elaboración de la documentación para el pago de los beneficios sociales que le correspondían por ley; sin embargo, al no poder efectivizar el cobro del cheque correspondiente, éste venció en su término, pasando la suma del adeudo a las cuentas por pagar de dicho ente municipal.
Para poder percibir su pago, tuvo que cumplir con los requisitos descritos en el comunicado de 9 de julio de 2015, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; en razón a ello, el 16 de septiembre de igual año, presentó una carta solicitando el pago de sus beneficios sociales, siendo notificado para el recojo del cheque correspondiente el 28 de ese mes y año.
Posteriormente, fue citado junto a otros ex trabajadores por la Oficina de Kardex del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a objeto de presentar los comprobantes de depósito y los cheques ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, de manera arbitraria, el funcionario dependiente de la Dirección de RR.HH. de la citada entidad municipal, le indicó que no procedería a entregarle el cheque respectivo. Ante esa situación, presentó una queja a la Secretaría Municipal de Finanzas, quien informó que el trámite se encontraba concluido, pero ante la persistente negativa del funcionario municipal de no entregarle el cheque debido a su filiación política, la Secretaría de Finanzas solicitó el 1 de octubre de 2015, a la autoridad de RR.HH. un pronunciamiento expreso sobre esa actuación.
Al día siguiente, presentó una carta ante el nuevo Director de RR.HH. de ese Gobierno Municipal, pidiendo la entrega del respectivo cheque, puesto que los derechos laborales son imprescriptibles, según el mandato establecido en la Constitución Política del Estado, debiendo tomar en cuenta que los cheques elaborados por la Oficina de Contabilidad tienen un plazo de vencimiento. Sin embargo, “…por motivos de DISCRIMINACIÓN POLÍTICA” (sic), la mencionada Directora se niega a entregar el título valor tantas veces indicado, sin tener ninguna potestad para la revisión previa del trámite administrativo, argumentando tener demasiada carga laboral y que él debe tener paciencia, pero por haber transcurrido un mes desde su reclamo, dicho cheque debe estar a punto de vencer.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- hace referencia a un deber específico
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- b) Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer), como la inejecución de aquello que el servidor público por mandato normativo expreso no debe hacer
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- no a situaciones como la presente en la que existen criterios divergentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR