Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, sostiene que se “vulneraron” sus derechos a la igualdad y al trabajo; puesto que, la demandada en su condición de Directora de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se rehúsa a entregarle el cheque correspondiente a sus beneficios sociales, no obstante de haber cumplido con los requisitos necesarios para ello.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- hace referencia a un deber específico
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- b) Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer), como la inejecución de aquello que el servidor público por mandato normativo expreso no debe hacer
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- no a situaciones como la presente en la que existen criterios divergentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR