Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso el memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándola refirió que los beneficios sociales gozan de preferencia y privilegio, no obstante éstos no fueron cancelados a su favor por decisión unilateral de la servidora pública demandada, quien tuvo oportunidad de cumplir con lo establecido en la Norma Suprema, pues antes de plantear la presente acción de cumplimiento solicitó a dicha autoridad que se pronuncie, pero no obstante lo impetrado por su persona e incluso por la Secretaria de Finanzas, no se le entregó el referido cheque.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- hace referencia a un deber específico
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- b) Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer), como la inejecución de aquello que el servidor público por mandato normativo expreso no debe hacer
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- no a situaciones como la presente en la que existen criterios divergentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR