SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

a)

Julio Loredo España, Gerente General; y, María Ysabel Rojas, Autoridad Sumariante ambos de la EMAVS-PF, presentaron informe escrito cursante de     fs. 365 a 369 vta., refiriendo que: a) El accionante pese a haber subsanado lo observado por el Tribunal de garantías no logró identificar, describir ni explicar cuál el nexo de causalidad entre los hechos denunciados y el derecho al debido proceso, limitándose a indicar que existiría una aparente omisión en la valoración e interpretación de la prueba, lo que implica realizar un trabajo reservado a un tribunal de casación, lo cual resulta ajeno a las competencias de la justicia constitucional; b) Las resoluciones que se pide sean anuladas no se encuentran referidas a que si en la actualidad, el ahora accionante, cuente con título o no, sino que: 1) El impetrante de tutela accedió al cargo de Responsable de Presupuesto y Tesorería, sin haber acreditado el título profesional de licenciado o técnico egresado de las carreras del área económica o contable, suponiendo incumplimiento de funciones; 2) Asimismo, el referido no acreditó cuando estaba desempeñando el cargo citado que contaba con el correspondiente título profesional mencionado; y, 3) Además, no dio cumplimiento a la circular 01/2014 que pedía actualizar files personales, la comunicación interna RRHH 07/2014 de 24 de marzo dirigida al accionante y el oficio RRHH 72/14 de 24 de abril de 2014, mediante el cual se hace conocer a la accionante sobre el informe legal 15/2014 de 21 de abril que le concede un nuevo plazo de quince días para que presente su título en provisión nacional; c) Es así que por la presunción de que el accionante no contaba con dicho documento a momento de haber sido designado, como cuando se requirió el mismo (12 y 24 de marzo; y, 24 de abril todos de 2014), se dispuso el inicio del sumario administrativo y no porque en los meses de agosto o septiembre de 2014 no contaría con el documento citado, que si hubiera sido el caso se habría emitido el fallo final por ejercer el cargo de manera ilegal; empero, el proceso administrativo se le inicio con el fin de verificar “…si el ahora accionante accedió al cargo y desempeñó funciones en dicho cargo hasta el momento en que la acreditación de sus títulos fue requerido, SIN CONTAR CON TITULO PROFESIONAL…” (sic), llegándose a la conclusión de que el referido no contaba con título en provisión nacional, tanto a momento de haber sido designado como en todas las oportunidades que el mismo le fue requerido; es decir, que ejerció el cargo de Responsable de Presupuesto y Tesorería desde 2010 a julio de 2014 sin contar con título profesional en área económica o contable; si bien presentó el referido documento el 14 de agosto de 2014, este se constituye en un hecho posterior y ajeno al sumario administrativo; d) El no haber actualizado su file personal constituye conforme al art. 27.I.19 del Reglamento Interno de Personal de EMAVS-PF, concordante con los arts. 3 del DS 23318-A y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), una contravención al ordenamiento jurídico administrativo, más cuando se constituyen en ilícitos penales; y, e) El perfil profesional del puesto de Responsable de Presupuesto y Tesorería es ser licenciado o técnico egresado de las carreras del área económica o contable con título en provisión nacional, de lo que el accionante da entender que sólo sería suficiente acreditar la condición de egresado de cualquier carrera del área mencionada; empero, la correcta interpretación se reduce a dos presupuestos, ser licenciado o técnico, calidad que debe acreditarse con el título en provisión nacional, para que la condición de egresado sea tomada en cuenta tendría que complementarse entre la palabra técnico y egresado una conjunción “o” como existe entre licenciado y técnico, caso en el cual habría que eliminarse lo referente al título citado.