SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y además indicó que desde el 2010 ingresó a trabajar sin ningún percance y no conocía el Manual de Organización y Funciones -que especifica los requisitos para el cargo que ocupaba-, conforme fue señalado en la Resolución de la autoridad sumariante demandada, pese a ello se emitió la circular que dio el plazo de cuarenta y ocho horas a los servidores públicos para actualizar su file personal, presentando por ello toda la documentación requerida menos el título en provisión nacional por estar en trámite, extremo que hizo conocer a Lorgio Barrios Quiroz; empero, de forma maliciosa le envían otra nota, donde le dan hasta el 24 de marzo de 2014, para que presente dicho documento, misma que no pudo cumplir, es así que el 21 de abril del citado año, le dieron un nuevo plazo de quince días, antes del cual presentó nota pidiendo que se le otorgue treinta días, por la burocracia existente en el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) y por el cambio de formularios, solicitud que no fue respondida; posteriormente, logró obtener el mencionado título, que hizo llegar a Lorgio Barrios Quiroz; sin embargo, de forma ilógica es éste quien le apertura proceso administrativo porque no tenía a esa fecha el documento ya referido anteriormente, cuando el mismo fue presentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- El principio de legalidad en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación puede ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER