SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de marzo de 2014, Julio Loredo España, Gerente General -demandado-, Tonio Alandia Oropeza y Lorgio Barrios Quiroz, todos de EMAVS-PF, emitieron la circular 01/2014, instruyendo que los responsables técnicos y personal administrativo de dicha empresa debían actualizar la documentación de sus files personales.
Conforme al Manual de Organización y Funciones de EMAVS-PF, el perfil profesional del Responsable de Presupuestos y Tesorería, es ser licenciado o técnico egresado de las carreras del área económica o contable, con título en provisión nacional; por lo que, su persona al encontrarse trabajando ininterrumpidamente en la Empresa mencionada desde el 2010, ostentando el citado cargo, presentó oportunamente a la misma certificado de calificaciones y certificado de egreso de 15 de diciembre de 2012, como contador general, además entregó al Director Administrativo Financiero de EMAVS-PF el 14 de agosto de 2014, fotocopia de su título en provisión nacional de contador general; sin embargo, en el informe legal 15/2014 de 21 de abril, erróneamente se mencionó que debía presentar dicho título nacional, cuando ya había presentado certificado de egreso, al entenderse que no otorgan título en provisión nacional a egresados y tomando en cuenta que cumplía con el perfil profesional requerido para el puesto laboral e incluso como se refirió presentó título en provisión nacional posteriormente.
Pasado un año de lo manifestado, se emitió Resolución de Autoridad Sumariante de Inicio de Proceso Administrativo Interno 02/2015 de 4 de marzo, en la cual no se indica la falta o contravención administrativa que incumplió, señalando solamente en el párrafo quinto de este, que el requisito para el puesto que ocupaba era de licenciado o técnico egresado de las carreras del área económica o contable; por lo que, en etapa probatoria del citado proceso volvió a presentar la documental que acreditaba el cumplimiento del perfil profesional requerido -título en provisión nacional-; sin embargo, la autoridad sumariante demandada en su Resolución Final de Autoridad Sumariante del EMAVS-PF 04/2015 de 25 de marzo, le impuso la sanción de destitución del cargo por contravención al ordenamiento administrativo previsto en el Manual de Organización y Funciones, art. 27.I.19 del Reglamento Interno de Personal -por no contar con requisitos inherentes al cargo que desempeñaba-; 3.I y II del Decreto Supremo DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992; 1 de la Ley General del Trabajo (LGT) y su Decreto Reglamentario, contra la cual presentó recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto el 15 de abril del año mencionado, confirmando la Resolución Final de Autoridad Sumariante del EMAVS-PF 04/2015; determinando que no existe documentación que le hubiera hecho conocer los requisitos para el cargo que desempeñaba; empero, luego habla del perfil profesional requerido; por lo que, impugnó este fallo ratificando sus argumentos planteados en el recurso de revocatoria y señalando otros, pese a ello la Resolución recurrida fue confirmada por el Gerente General ahora demandado mediante la Resolución Jerárquica 001/2015 de 13 de mayo, misma que realizó una mala valoración de la prueba y se apartó del principio de legalidad, por cuanto no estaba obligado a presentar algo que no se encontraba previsto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- El principio de legalidad en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación puede ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER