SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 476/2015 de 8 de diciembre, cursante de fs. 375 a 377 vta., denegó la acción de amparo constitucional, debiendo el accionante previamente acudir a la vía laboral para hacer valer sus derechos; bajo los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela fue destituido a partir de un proceso interno por no cumplir los requisitos exigidos para el cargo que ejercía en la EMAVS-PF, agotándose con ello el procedimiento administrativo; y, ii) La SCP 1726/2014 de 5 de septiembre, dispuso que en aquellos casos en que el trabajador fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido y éste considere que su destitución fue ilegal o injustificada, deberá incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral, jurisprudencia a la que se enmarca el caso; por lo que, el solicitante de tutela debe acudir a la judicatura laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- El principio de legalidad en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación puede ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER