SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.3.
II.3. El 10 de abril de 2015, el accionante presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Final precedentemente referida, por ausencia del principio de verdad material y error de omisión de las pruebas; toda vez que, no se tomó en cuenta la existencia de su título en provisión nacional en fecha precedente al inicio del proceso sumario; ya que, el 14 de agosto de 2014, entregó fotocopia de su título en provisión nacional de contador general, “…aspecto que desvirtúa el motivo de mi injusta destitución al haber cumplido de manera estricta el perfil profesional en el que estuve trabajando así como el deber previsto en el art. 27 numeral 9 del reglamento interno de personal de la EMAVS-PF, a tiempo del inicio del proceso interno que se me incoó…” (sic) (fs. 143 a 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- El principio de legalidad en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación puede ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER