SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.6.
II.6. El 13 de mayo de 2015, Julio Loredo España, Gerente General de la EMAVS-PF -demandado- dictó la Resolución Jerárquica 001/2015, donde confirmó en su integridad la Resolución del Recurso de Revocatoria, manifestando que: “Como es de su conocimiento y en cumplimiento a normas en actual vigencia su persona se encontraba desempeñando sus funciones en un puesto donde debería cumplirse los requisitos inherentes al cargo de Responsable de Presupuesto y Tesorería Nivel 3 B, Perfil del Profesional Licenciado o Técnico egresado de las carreras del área económica o contable, con título en provisión nacional.
2.- Existiendo el fundamento legal para realizar el proceso administrativo interno, tratando de justificar el incumplimiento realizado, por su persona no exime de responsabilidad el pretender señalar que el mismo se trataría de una mala valoración de prueba presentada, respecto a la supuesta falta de valoración por parte de la Autoridad Sumariante, este extremo fue considerado que durante el proceso administrativo fueron correctamente valoradas; aspecto para la emisión de una resolución que conlleve a la realidad histórica de los hechos” (sic) (fs. 157 a 160).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 18
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- El principio de legalidad en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación puede ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- 1° CONCEDER