SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
1)
Los accionantes, por medio de su abogado, expresaron lo siguiente: 1)El problema radica en que no se dió respuesta a las peticiones reiteradas de la comunidad de Yurcuma, para saber si el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza tiene definido de manera clara los límites del radio urbano;2) La falta de respuesta, vulneró su derecho de petición reconocido en la Constitución Política del Estado y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional; y, 3) El informe que indican haberles entregado en calidad de respuesta, no está referido de manera concreta a los cinco puntos solicitados y no lleva la firma del Alcalde. Por lo que reiteran la solicitud de tutela.