SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
b)
Finalmente la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, señaló que: “…En resumen las autoridades vulneran el derecho a petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado” (las negrillas son del texto original).
Puesto, que el derecho de petición, no se satisface simplemente con la emisión de una respuesta positiva o negativa, que por cierto debe ser emitida por la autoridad solicitada y atender de manera sustantiva la solicitud, es decir que, tiene la responsabilidad de expresar o absolver de manera fundamentada a cada uno de los puntos requeridos.