SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
i)
Mario Martínez Cazón, a través de su abogado, manifestó que: i)Las notas de solicitud, lamentablemente no indican la dirección o donde se les puede encontrar para darles la respuesta al informe requerido; ii) En las diferentes reuniones que se tuvieron con la Comunidad de Yurcuma, se explicó, dando una posición sobre los temas consultados; por otro lado, los peticionantes no cumplieron con la responsabilidad de hacer seguimiento a su trámite; y iii) Se tiene un informe del 16 de octubre de 2015, elevado por la Unidad de Catastro, dando respuesta a los puntos solicitados por los accionantes, en el cual se encuentran todas las actas de las reuniones que se sostuvieron con la citada Comunidad, pero lamentablemente no tenemos el nombre de la persona que recibió dicho informe; sin embargo se dio cumplimiento a lo solicitado.
Entre los descargos presentados por la autoridad demandada, se tiene la nota KKFV/UCU/023/2015; mediante el cual la Asesora Jurídica de la Unidad de Catastro Urbano, con el visto bueno del Responsable de la misma Unidad, eleva un informe al Alcalde, respecto a la petición que hizo la comunidad de Yurcuma. El referido informe, está dirigido a la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza y tiene dos partes: i) De manera general hace referencia a las reuniones que vienen sosteniendo las autoridades municipales con diferentes instituciones respecto a la problemática de la delimitación de su Radio Urbano; y, ii) Señala que, a efectos de no entorpecer los diálogos iniciados, se adjunta documentación que respondería a la petición de la indicada Comunidad.
Asimismo, la nota LHDT/RCU/076/2015, suscrita por el Responsable de la Unidad de Catastro Municipal, refiriéndose al informe elevado por la asesora jurídico de la Unidad de Catastro Municipal a.i., refiriéndose al informe elevado por la Abogada de la Unidad de Catastro Urbano, en virtud al cual consideran haber dado respuesta a la comunidad de Yurcuma, señala “… se concluye indicar que, la Unidad de Catastro Urbano, procedió a dar respuesta a los cinco PUNTOS SOLICITADOS…” (sic). Esta manifestación, y lo expresado en audiencia, permite concluir que, el único informe puesto a disposición de los peticionarios “a manera de respuesta” (sic), es el informe firmado por la Abogada de Catastro Urbano, con el visto bueno del Responsable de la Unidad.