SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

II.4.

II.4.  Mediante nota LHDT/RCU/076/2015 de 24 de noviembre, el responsable de Catastro Municipal a.i., vía Secretario Técnico, informa a la MAE del municipio (a quien dirigió su petición la comunidad de Yurcuma), que mediante informe de la Abogada de Catastro Urbano y el visto bueno de su persona en calidad de Responsable de la referida Unidad, procedió a dar respuesta a los cinco puntos solicitados; concluyendo que la Unidad a su cargo respondió a la petición de la Comunidad (fs. 31).

Los accionantes denunciaron la vulneración de su derecho a la petición; por cuanto, consideran que la autoridad demandada, no cumplió con dar respuesta al derecho fundamental de tutela formulada de manera reiterativa, y que el informe de la Unidad de Catastro Urbano, al no llevar la firma del Alcalde del citado municipio no puede ser considerada como una respuesta concreta y fundamentada.