SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal y Mixto de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2015 de 24 de noviembre, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) El Gobierno Municipal Autónomo de Tupiza, mediante informe de 16 de octubre de 2015, demuestra que brindó respuesta a lo solicitado, entregando el mismo a uno de los interesados; b) La doctrina estableció que del derecho constitucional a la petición, emergen dos consecuencias, entre ellas la de obtener una contestación de la autoridad a la que se dirige tal derecho; c) Además el derecho a la respuesta, da sentido y solidez al derecho del peticionante, y que en el presente caso los solicitantes lograron tener respuesta; d) Los impetrantes de tutela tienen la obligación de acudir ante la instancia que solicitaron y no puede de ninguna manera la institución a la que formularon el requerimiento ir en busca de los accionantes; y, e) El derecho a la petición, no implica una respuesta positiva a la pretensión, sino simplemente que esta tenga que ser oportuna, motivada, fundamentada y respaldada, conforme señala el art. 24 de la CPE.