SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

1)

Deysi Villagómez Velasco y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por informe presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs. 92 a 97, refirieron que: 1) La parte accionante busca que el Tribunal de garantías ingrese a realizar la valoración de la legalidad ordinaria a cuyo efecto deberá tomarse en cuenta la línea del Tribunal Constitucional Plurinacional que en su basta jurisprudencia estableció de principio que la acción de amparo constitucional no es un medio de impugnación por el que sea factible revisar aspectos que deben ser considerados en la jurisdicción ordinaria, como es la valoración de la prueba; 2) En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, realizando un análisis al proceso contencioso administrativo, se establece que la parte accionante participó en el desarrollo de todo el proceso, haciendo valer sus legítimos derechos que supuestamente fueron afectados, en consecuencia no existió la violación a este derecho, como argumentan; 3) Respecto a la lesión al derecho a la propiedad, no es evidente que la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 19/2015, no se hubiera pronunciado sobre la falta de determinación del INRA en la asignación de mejoras y cumplimiento de la función económica social en todo el predio, que les otorgaba el derecho irrenunciable a que el citado Instituto reconozca el derecho a la titulación de una pequeña propiedad; toda vez que, en su Considerando Tercero se efectuó el análisis extrañado por la parte accionante; y, 4) Con relación a que los suscritos  “inadmitieron” la falta de motivación de la Resolución Suprema, supliendo tal falencia con los datos que se encuentran en las carpetas, tampoco resulta ser evidente, al haber efectuado en la Sentencia un amplio análisis sobre tal alegato, quedando así desvirtuados los cuestionamientos realizados por los ahora accionantes, habiéndose pronunciado sobre todos y cada uno de los puntos demandados. Fundamentos por los cuales solicitan se deniegue la tutela.