SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no examinó correctamente la demanda contenciosa administrativa interpuesta, puesto que la misma estaba referida a que el INRA a momento de realizar las pericias de campo en el informe en conclusiones no señaló a quien correspondían las mejoras realizadas, sumado al hecho de que en el proceso de saneamiento existía controversia y conflicto, por lo que en cumplimiento al DS 29215, correspondía utilizar un formulario adicional en el cual se identifique el área en controversia y se levanten datos adicionales sobre las mejoras existentes, para dirimir a quien pertenecía y si cumplía con la función social exigida; b) Se reclamó si la no identificación de mejoras es una decisión administrativa correcta o incorrecta, si está al margen de la Ley, aspecto sobre el cual el Tribunal Agroambiental no se pronunció, vulnerando el debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia; c) También se demandó la falta de fundamentación de la Resolución Suprema o Resolución Final de Saneamiento, pues el INRA a momento de su emisión no explicó la razón del porqué declaró tierras fiscales no disponibles, pues no hizo mención a ningún artículo; empero, las autoridades hoy demandadas manifestaron que la Resolución Suprema impugnada es una Resolución Final de Saneamiento que se equipara a una Sentencia, siendo que se dirimen derechos en conflicto, asimismo indicaron que en los datos del proceso existía una nota presentada con anterioridad por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, en la cual solicitó los terrenos para la implementación de infraestructura y obras públicas de equipamiento, manifestando las autoridades hoy demandadas que existían documentos que sustentan la motivación; y, d) La Sentencia emitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental vulneró el derecho al debido proceso, al no aplicar las normas que rigen el transcurso de regularización y saneamiento de la propiedad agraria y por lo tanto carece de motivación.
La parte accionante sostiene que las autoridades hoy demandadas vulneraron los derechos que invoca en la presente acción tutelar; toda vez que, al emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 19/2015, omitieron pronunciarse sobre los siguientes aspectos: a) No consideraron la controversia existente sobre las mejoras realizadas en los predios, objeto del proceso de saneamiento, pues tan solo señalaron que fueron registradas a favor del Sindicato Agrario Alba Rancho I y que las mismas serían de data posterior a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, confundiendo el concepto de función económica social con la antigüedad de la posesión, situación que impidió la posibilidad de su reconocimiento a la titulación de la pequeña propiedad agraria, al encontrarse trabajando la tierra en más de 3 ha; y, b) La RS 10188, hoy impugnada no expresó fundamento alguno para declarar la existencia de tierras fiscales no disponibles, pues no existe en ningún antecedente, justificación alguna para asumir tal determinación; sin embargo, las autoridades hoy demandadas, suplen tal falencia, alegando que los datos del proceso explican tal aspecto, sin considerar las mejoras verificadas en la fase de relevamiento de información de campo, desconociendo el procedimiento previsto para dicha declaración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III.1. La fundamentación y motivación como componente del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR