SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 564/2015 de 6 de noviembre, cursante de fs. 109 a 112 vta., tras efectuar una relación entre los argumentos expuestos en la demanda contenciosa administrativa y la RS 10188 de 17 de julio de 2013, denegó la tutela solicitada, concluyendo que “Por los antecedentes expuestos y fundamentos, podemos concluir que la Resolución impugnada tiene la fundamentación y motivación y congruencia, para que el justiciable pueda saber y entender por qué ha fallado, de esa manera la autoridad jurisdiccional y administrativa y al no existe la vulneración al debido proceso, fundamentación, a la propiedad privada y otros denunciados en la presente acción constitucional…” (sic.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III.1. La fundamentación y motivación como componente del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR