SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III.3.1.
III.3.1. En relación a que las autoridades hoy demandadas no hubiesen considerado la existente controversia e indeterminación de las mejoras siendo indebidamente asignadas al Sindicato Agrario Alba Rancho I, cabe manifestar que las mismas a tiempo de emitir el fallo que hoy se acusa de lesivo, en el acápite tercero referido a las razones de la decisión, señalaron que si bien las fichas catastral del registro de mejoras y de función económica social correspondiente a “UNIHORT”, registra sembradíos de cebada, trigo y maíz, los que tendrían una antigüedad del 2005 y 2011; empero, también fueron registradas como mejoras de propiedad del predio Sindicato Agrario Alba Rancho I, aspecto que fue corroborado por el Informe Multitemporal INF UCR 049/2012 de 25 de mayo. Posteriormente, apoyados en el Informe en Conclusiones -el cual estableció la imposibilidad de establecer a quién corresponden dichas mejoras y que lo único claro sería que las mismas datan de forma posterior a la vigencia de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria-, concluyeron que al ser el predio en cuestión una mediana propiedad, el mismo no cumple con las características exigidas para dicha propiedad, tal como la función económica social.
Posteriormente señalaron, que el predio de “UNIHORT”, al considerarse como mediana propiedad, la única posibilidad para que pueda ser reconocida como pequeña propiedad tal como lo expuso el accionante en la presente acción de defensa, es conforme a la disposición del punto 5.2. de la Guía de Verificación de la Función Social y Económica Social -en el caso de predios cuyo resultado de función económica social, de una superficie por debajo del límite de la pequeña propiedad (agrícola, ganadera o mixta), se reconocerá el límite máximo previsto para esta clasificación, dependiendo la zona geográfica y actividad mayor-; y que en este asunto no concurren tales condiciones y por consiguiente no corresponde la aplicación del art. 48 del DS 29215, no siendo evidente que se hubiera lesionado el art. 56 de la CPE.
La explicación brindada por las autoridades demandadas, precedentemente expuesta, no da cuenta que la misma sea irrazonable o insuficiente, pues argumentaron de manera clara que para efectos de saneamiento y por la superficie mensurada que ascendía a 115 5561 ha, la propiedad que ostentaba debía ser considerada como mediana propiedad; consiguientemente, sujeta al cumplimiento de la función económica social, como consecuencia de ello, no concurrían las condiciones para ser reconocida como pequeña propiedad, expresando así con la suficiente fundamentación, alcance de la función económica social en relación al predio que fue objeto del proceso de saneamiento.
Por otro lado, efectuando una relación de la documentación presentada por la parte accionante, concluyeron que se estaba en presencia de un Sindicato y no de una Comunidad Campesina, poniendo en relieve que la documentación de transferencia presentada a efectos de acreditar el derecho propietario, figuran como “SINDICATO DE HORTALICEROS DEL TROPICO DE COCHABAMBA”; empero, el beneficiario identificado en el relevamiento de información en campo sería la “UNION DE HORTALICEROS DEL TROPICO”, concluyendo que se trataría de personas distintas, al no existir documentación que acredite que el primero se haya convertido al segundo, sumado al hecho de no haber autorizado la tradición del derecho con los titulares iniciales.
La relación expuesta, no evidencia que las autoridades hoy demandadas, hubieran omitido pronunciarse sobre este primer argumento supuestamente lesivo, pues contrario a lo alegado en la presente acción tutelar, se tiene que la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 19/2015 explica y efectúa un pronunciamiento sobre los aspectos extrañados por la parte accionante, conforme se evidenció ut supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III.1. La fundamentación y motivación como componente del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR