SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III.3.2.
III.3.2. Los accionantes sostienen como segundo argumento lesivo, que en la demanda contenciosa administrativa alegaron que la RS 10188 de 17 de julio de 2013, no contenía expresa fundamentación para declarar la existencia de tierras fiscales no disponibles; empero, las autoridades hoy demandadas se limitaron a señalar que tal aspecto, estaría explicado por los datos del proceso.
Efectuando un análisis del acápite cuarto sobre las razones de la decisión, la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 19/2015 de 7 de abril, refirió que el ente administrativo en mérito de la solicitud efectuada por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, así como el Informe Legal DGS-JRV 399/2013 de 17 de junio, ante la concurrencia de los elementos exigidos por el art. 92.II inc. d) del DS 29215, el INRA con la fundamentación debida declaró tierra fiscal no disponible al predio objeto de litis y que por consiguiente, no se evidenciaría vulneración a la norma citada en la forma que acusa la parte accionante.
Del contexto expuesto, no resulta ser cierto que las autoridades demandadas, hayan omitido pronunciarse sobre este segundo argumento lesivo, pues como se extrajo del contenido del citado fallo agroambiental, si bien existe una explicación breve, la misma resulta ser comprensible, pues da a entender los elementos que fueron considerados, a efectos de que se declare tierras fiscales no disponibles, no siendo evidente lo manifestado por los accionantes, en el entendido de que tan solo hubiera existido una remisión a los datos del proceso, a efectos de comprender dicho argumento.
De lo referido precedentemente, esta jurisdicción no evidencia que las autoridades ahora demandadas, a momento de emitir la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 19/2015, insertaron en la misma argumentos poco comprensibles, pues conforme a los aspectos que la parte accionante identifica como no resueltos, se tiene que se efectuó una motivación que muestra las razones de la decisión asumida, no advirtiéndose que el fallo agroambiental ahora cuestionado, adolezca de fundamentación y motivación, o que esta sea incongruente con los términos de la demanda contenciosa agraria o en el contenido de la resolución misma (congruencia interna y externa).
Por otro lado, respecto a la presunta vulneración de los derechos a la defensa, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, el contenido expuesto en la acción de amparo constitucional, no muestra a esta jurisdicción, cómo las autoridades hoy demandadas incurrieron en la supresión de tales derechos, sobre cuya base se pueda analizar la vulneración de los citados derechos, aspecto que se constituye en un óbice que no permite efectuar un mayor análisis al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- III.1. La fundamentación y motivación como componente del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR