SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
a)
Pedro Vacaflor Hernández, por memorial presentado el 25 de septiembre de 2015, cursante a fs. 702 y vta., y en audiencia, a través de su abogado, señaló que: a) El accionante en una primera oportunidad interpuso tercería de dominio excluyente, alegando ser el propietario del inmueble en cuestión, misma que fue rechazada por no encontrarse viviendo ni ocupando el terreno; por otro lado el accionante conoce que desde el 31 de mayo de 2010, su persona es el único propietario del lote de terreno de 8236,88 m2 y no hizo nada en su momento, para defender su supuesto derecho; b) El accionante “…proporciono en 2 oportunidades títulos a su sobrina con diferentes manzanos y diferentes ubicación como paso a demostrar con sus planos de ubicación y no solo eso está demostrado que es cómplice de los avasalladores…” (sic); y, c) El proceso que sigue contra la sobrina del accionante se encuentra en grado de casación pendiente de ser resuelto. Por lo que pide se deniegue la tutela y se condene en costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia’
- fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1..
- III.2.2.
- CONFIRMAR en parte