Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 22 de septiembre de 2014, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró ilegal la compulsa por extemporánea, alegando lo siguiente: i) La Resolución de 2 de mayo de igual año, fue notificada al compulsante el 15 de septiembre del mismo año, a horas 16:10, y según registro del Sistema Judicial Boliviano, la compulsa fue presentada el 18 del mismo mes y año, a horas 16:57; y, ii) Efectuando la cita del art. 285 del CPC, señaló que corresponde declarar ilegal el recurso, porque fue presentado fuera del plazo previsto por la citada norma (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia’
- fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1..
- III.2.2.
- CONFIRMAR en parte