SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ordinario de mejor derecho propietario, cancelación de inscripciones en Derechos Reales (DD.RR.) y otros, seguido por Pedro Vacaflor Hernández contra Hernán Soria Galvarro, Oswaldo Crispín Arias, Guisela Liseth Flores Rivero, José Luis Limpias Rodas, Orlando Sanguino Calderón y Miguel López Avelo -hoy terceros interesados-, la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 13 de junio de 2013 y el Auto Complementario de 5 de agosto del mismo año, disponiendo la cancelación de la partida computarizada 010339663, folio 0203651, registrado actualmente bajo la matrícula 7011050028258 de 19 de agosto de 1998, que corresponde a su legítimo derecho propietario.
Haciendo uso del derecho extensivo estipulado en el art. 222 del Código de Procedimiento Civil (CPC), presentó recurso de apelación, que fue rechazado por Auto de 2 de mayo de 2014, con el argumento de no ser parte del proceso, mismo que le fue notificado el 15 de septiembre del mencionado año; por lo que, el 18 del citado mes y año interpuso recurso de compulsa, que radicó en la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz compuesta por los Vocales hoy demandados, quienes por Auto de Vista de 22 de septiembre de 2014, declararon ilegal la misma, con el errado argumento de haber sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 285 del CPC, fundamentando sin base normativa, siendo que el plazo se computa desde horas 16:10 del 15 de septiembre hasta las 16:10 del 18 del referido mes y año, sin tomar en cuenta la vigencia anticipada del Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-y no basarse en sus disposiciones las cuales se encuentran en pleno uso.
El Auto de Vista de 22 de septiembre de 2014, a tiempo de resolver su recurso de compulsa, no expuso qué aspectos de hecho o de derecho fueron empleados para rechazar el mismo, por el contrario de manera irracional declararon su ilegalidad, omitiendo identificar criterios jurídicos o la normativa en virtud de la cual, dicho recurso debe ser considerado extemporáneo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia’
- fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1..
- III.2.2.
- CONFIRMAR en parte