SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III.2.1..
III.2.1..De manera previa a realizar el análisis del caso, resulta necesario referirse al alegato expuesto por Pedro Vacaflor Hernández -hoy tercero interesado-, quien manifestó que sería improcedente la acción de amparo constitucional, por incumplimiento del principio de subsidiariedad, pues estaría pendiente de ser resuelto el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2014, fallo que declaró improbada la demanda.
Al respecto, debe tenerse en cuenta en primer lugar que, el actuado al que hace referencia el tercero interesado (cursante de fs. 10 a 12), no es el acto identificado como lesivo, pues el mismo se trata de la Resolución que resolvió el fondo del recurso de apelación interpuesta contra la Sentencia de 13 de junio de 2013, constituyendo el acto lesivo el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2014 (Conclusión II.4.) que resolvió el recurso de compulsa, a partir del cual el accionante alega la violación de sus derechos. En tal sentido, conforme al art. 295 del CPC, que dispone: “Será inadmisible el recurso de casación contra el auto que resolviere la compulsa”, se tiene que contra el Auto de Vista que resolvió la compulsa, no procede ningún otro recurso en la vía ordinaria; en consecuencia, no resulta ser evidente lo señalado por Pedro Vacaflor Hernández -ahora tercero interesado-, en el entendido de haberse inobservado el alcance del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia’
- fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1..
- III.2.2.
- CONFIRMAR en parte