SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 706 a 708, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2014 y disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución, en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto a lo alegado por Pedro Vacaflor Hernández -hoy tercero interesado-, en el sentido de que el recurso de casación que planteó se encuentra  pendiente de resolución, el amparo versa sobre la intervención del accionante en el proceso, aspecto que no será resuelto en dicho recurso, por lo que corresponde ingresar a analizar el fondo de la cuestión planteada; y, 2) Las resoluciones judiciales deben contemplar dos aspectos: la motivación y la fundamentación, en el caso de autos, las autoridades demandadas declararon ilegal la compulsa porque supuestamente fue presentada extemporáneamente; sin embargo, no consideraron lo establecido por el art. 90 del Código Procesal Civil que señala el comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos, y se encuentra en plena vigencia de acuerdo a la disposición transitoria segunda numeral tercero desde la publicación del Código Procesal Civil el 19 de noviembre de 2013, omitiendo señalar por qué aplicó las normas del Código de Procedimiento Civil.