SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 706 a 708, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2014 y disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución, en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto a lo alegado por Pedro Vacaflor Hernández -hoy tercero interesado-, en el sentido de que el recurso de casación que planteó se encuentra pendiente de resolución, el amparo versa sobre la intervención del accionante en el proceso, aspecto que no será resuelto en dicho recurso, por lo que corresponde ingresar a analizar el fondo de la cuestión planteada; y, 2) Las resoluciones judiciales deben contemplar dos aspectos: la motivación y la fundamentación, en el caso de autos, las autoridades demandadas declararon ilegal la compulsa porque supuestamente fue presentada extemporáneamente; sin embargo, no consideraron lo establecido por el art. 90 del Código Procesal Civil que señala el comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos, y se encuentra en plena vigencia de acuerdo a la disposición transitoria segunda numeral tercero desde la publicación del Código Procesal Civil el 19 de noviembre de 2013, omitiendo señalar por qué aplicó las normas del Código de Procedimiento Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia’
- fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1..
- III.2.2.
- CONFIRMAR en parte