SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

1)

Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: 1) La parte accionante solicitó la cesación a la detención preventiva, fundamentando que faltaría desvirtuar un riesgo procesal que no está en debate; dado que, conforme al decreto de 7                  de diciembre de 2015, se dispuso que debe resolverse anteladamente la apelación de la Resolución 545/2015; 2) Es necesario establecer el carácter de subsidiariedad que rige en materia penal; y, ante la existencia de medios                     de defensa para resguardar sus derechos, éstos deberían haber sido utilizados; considerando de que al coexistir un error de la autoridad jurisdiccional correspondía formular recurso de reposición previsto en el art. 401 CPP; y, 3) Si se interpone apelación es porque se estima que concurrió un agravio y no concierne dar su conformidad a la resolución apelada con la presentación de                    una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, esto generaría una lesión al debido proceso no solo del imputado sino de todas la partes del proceso