SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera como lesionados sus derechos a la libertad, a la celeridad, y a la “seguridad jurídica”; debido a que, la autoridad demandada no fijó audiencia de cesación a la detención preventiva interpuesta, por cuanto, se remitió a considerar la existencia de la apelación incidental de la Resolución 545/2015 de 24 de noviembre, la cual debe ser resuelta previamente; empero, estima que se debió señalar audiencia dejando sin efecto el recurso de apelación incidental formulada, en merito a que se obtuvo la prueba concerniente a desvirtuar el riesgo procesal por el cual se sustentó la aplicación de esta medida cautelar; y, ante tal negativa se estaría vulnerando los derechos manifestados precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR