SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
a)
El accionante a través de su representante sin mandato reiteró los argumentos expuestos en su demandad y ampliando en audiencia, señaló lo siguiente: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional en su “SCP 0461/2015” efectuó una explicación detallada acerca de “cuando se plantea una apelación de medida cautelar y después se solicita la cesación se entiende que se ha desistido del recurso de apelación” (sic); b) Fue imputado por la presunta comisión del delito de homicidio ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mismo que se excusó, remitiéndose el proceso al Juez ahora demandado, dictando éste Resolución 545/2015, rechazando la solicitud de cesación la detención preventiva, determinado existente como único riesgo procesal el domicilio; que conforme a la “SC 14/2012” debió aplicarse el entendimiento de que si solo existe un riesgo procesal se obliga al juzgador a la aplicación de medidas sustitutivas; por lo que, al verificarse estos extremos, el 7 de diciembre de 2015, se planteó la solicitud de cesación a la detención preventiva, adjuntando certificación domiciliaria, mereciendo un decreto de estese a la apelación donde se dispondrá lo que en derecho corresponda; y, c) La “SC 231/2012 que tiene como base la SC110/2012” establecen que el juez está obligado ante cualquier petición vinculada con la libertad disponer lo que corresponda dentro el término de los tres días, debiendo ser providenciado el memorial de solicitud en la plazo de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR