SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

a)

El accionante a través de su representante sin mandato reiteró los argumentos expuestos en su demandad y ampliando en audiencia, señaló lo siguiente: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional en su “SCP 0461/2015” efectuó una explicación detallada acerca de “cuando se plantea una apelación de medida cautelar y después se solicita la cesación se entiende que se ha desistido del recurso de apelación” (sic); b) Fue imputado por la presunta comisión del delito de homicidio ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mismo que se excusó, remitiéndose el proceso al Juez ahora demandado, dictando éste Resolución 545/2015, rechazando la solicitud de cesación la detención preventiva, determinado existente como único riesgo procesal el domicilio; que conforme a la “SC 14/2012” debió aplicarse el entendimiento de que si solo existe un riesgo procesal se obliga al juzgador a la aplicación                     de medidas sustitutivas; por lo que, al verificarse estos extremos, el 7 de diciembre de 2015, se planteó la solicitud de cesación a la detención preventiva, adjuntando certificación domiciliaria, mereciendo un decreto de estese a la apelación donde se dispondrá lo que en derecho corresponda; y, c) La “SC 231/2012 que tiene como base la SC110/2012” establecen que el juez está obligado ante cualquier petición vinculada con la libertad disponer lo que corresponda dentro el término de los tres días, debiendo ser providenciado el memorial de solicitud en la plazo de veinticuatro horas.