SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
Fragmento 16
La jurisprudencia constitucional desarrollada, en el Fundamento Jurídico III.3 de éste fallo, la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea, en aplicación a estos precedentes, debe analizarse que Fidel Quispe Ticona recurrió a un mecanismo ordinario sustentado por la norma procedimental penal y ejerció defensa plena bajo los instrumentos que le otorga la ley; por lo que, se debe advertir que el 24 de noviembre una vez dictada la Resolución 545/2015, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, fue apelada de forma oral por la parte accionante; correspondiendo se remita al superior en grado para que a través de una revisión de los actuados dicte un fallo respecto a lo denunciado como agravio en la Resolución sujeta de apelación incidental; empero, el accionante a través de un análisis no pertinente interpreta que con la interposición de otra petición de cesación a la detención preventiva, automáticamente la apelación incidental formulada anteriormente quedaría sin efecto o se la tendrá por no presentada; siendo la misma errónea; dado que, el referido en prevalencia de su derecho a la defensa, planteó la apelación incidental, que debió ser resuelta; permitiendo concluir que, la parte accionante activó dos jurisdicciones de forma simultánea, para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha pretensión, que como se tiene analizado inviabiliza la acción tutelar; ya que, al activar simultáneamente la vía ordinaria y constitucional, para que conozcan y resuelvan ambas las irregularidades denunciadas, se incurriría en un desorden procesal; consecuentemente, impide se pueda realizar un análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR