SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

Fragmento 16

La jurisprudencia constitucional desarrollada, en el Fundamento Jurídico III.3 de éste fallo, la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea, en aplicación a estos precedentes, debe analizarse que Fidel Quispe Ticona recurrió a un mecanismo ordinario sustentado por la norma procedimental penal y ejerció defensa plena bajo los instrumentos que le otorga la ley; por lo que, se debe advertir que el 24 de noviembre una vez dictada la Resolución 545/2015, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, fue apelada de forma oral por la parte accionante; correspondiendo se remita al superior en grado para que a través de una revisión de los actuados dicte un fallo respecto a lo denunciado como agravio en la Resolución sujeta de apelación incidental; empero, el accionante a través de un análisis no pertinente interpreta que con la interposición de otra petición de cesación a la detención preventiva, automáticamente la apelación incidental formulada anteriormente quedaría sin efecto o se la tendrá por no presentada; siendo la misma errónea; dado que, el referido en prevalencia de su derecho a la defensa, planteó la apelación incidental, que debió ser resuelta; permitiendo concluir que, la parte accionante activó dos jurisdicciones de forma simultánea, para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha pretensión, que como se tiene analizado inviabiliza la acción tutelar; ya que, al activar simultáneamente la vía ordinaria y constitucional, para que conozcan y resuelvan ambas las irregularidades denunciadas, se incurriría en un desorden procesal; consecuentemente, impide se pueda realizar un análisis de fondo de la problemática planteada.