SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante mediante su representante sin mandato, estima como lesionados sus derechos a la libertad, a la celeridad, y a la “seguridad jurídica”; debido a que, la autoridad demandada no fijó audiencia para la consideración a la cesación de la detención preventiva, por cuanto se remitió a analizar la existencia de la apelación incidental de la Resolución 545/2015 de 24 de noviembre, debiendo ser la misma resuelta previamente; a pesar de ello considera que se debió señalar audiencia dejando sin efecto el recurso de apelación incidental interpuesta, en merito a que se obtuvo la prueba concerniente a desvirtuar el riesgo procesal por el cual se sustentó la aplicación de esta medida cautelar; y, ante tal negativa se estaría vulnerando los derechos manifestados precedentemente.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que evidentemente mediante resolución 545/2015 –glosada en conclusiones II.1 del presente fallo– se resolvió una anterior solicitud de cesación a la detención preventiva, la cual fue rechaza, dado que, no desvirtuó un riesgo procesal; ahora bien, en la misma audiencia el abogado del accionante apelo dicha determinación, y a requerimiento expreso se remitió a la instancia superior; asimismo, pudo verificarse en Conclusiones II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que la parte accionante peticionó señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva; disponiendo el Juez demandado que anteladamente debe resolverse la apelación incidental formulada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR