SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 35/2015 de 16 de diciembre, cursante de fs. 48 a 50, denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) Fidel Quispe Ticona, en audiencia de cesación a la detención preventiva presentó apelación incidental contra la Resolución 545/2015, no teniendo conocimiento la autoridad demandada si se hubiera retirado expresamente la misma; y, ii) Dentro de la norma penal ordinaria existe la apelación incidental como mecanismo de impugnación a resoluciones que resuelven medidas cautelares, siendo este el medio idóneo para corregir y enmendar errores o arbitrariedades; y, conforme a la SC 1492/2011-R de 10 de octubre, que precisó que no es posible activar simultáneamente dos jurisdiccionales; correspondía, necesariamente considerar y resolver la apelación incidental formulada previamente contra la Resolución ut supra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR