SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

1)

Ana Karina Flores Añez, Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Mamoré del departamento de Beni, mediante informe presentado el 16 noviembre de 2015, cursante a fs. 65 y vta., ratificó el informe de 1 de octubre de ese mismo año -se entiende presentado dentro de la primera acción de libertad interpuesta por el hoy accionante-. Se aclara que la actual acción se interpuso el 12 de noviembre del referido año, y pidió se deniegue la tutela constitucional, señalando que:       1) El 16 de septiembre de 2015, Cinthia Natusch Candia, Fiscal de Materia de Mamoré e Iténez, presentó Resolución mixta de imputación y salida alternativa de procedimiento abreviado dentro del caso “Magdalena 66/2015”, quien remitió el caso a su jurisdicción para precautelar la vida del imputado -hoy accionante-, toda vez que, la población de Magdalena se encontraba enfurecida; 2) El abogado que asistió al imputado es uno de los dos únicos que radican en San Joaquín, por lo que en ningún momento se lo dejó en estado de indefensión; 3) Tampoco se lo obligó a firmar el acuerdo de sometimiento a procedimiento abreviado, puesto que se había cumplido a cabalidad lo dispuesto por los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) Una vez finalizada la audiencia se ordenó la detención del ahora accionante en el Centro de Rehabilitación para varones “Mocoví” de Trinidad; y, 5) “…tal vez por lapsus de la suscrita no evidenció que el mandamiento librado decía de condena, pero eso no afecta o vulnera su derecho a la apelación, es más en la parte in fine dice que la presente resolución puede ser apelada, y es cierto que después de ejecutoriada recién se libra el mandamiento de condena…” (sic);

El accionante a través de su representante alega la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto: 1) Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Mamoré del departamento de Beni, pronunció Sentencia condenatoria de diez años de privación de libertad, en virtud a un acuerdo de sometimiento a procedimiento abreviado que firmó sin saber de qué se trataba y engañado por el abogado que lo patrocinó, sin que hubiera contratado sus servicios, además de no haberse celebrado ninguna audiencia al efecto; así también, ejecutó un mandamiento de condena en su contra, sin que la Sentencia condenatoria se encuentre debidamente ejecutoriada, encontrándose pendiente de resolución su recurso de apelación restringida contra la misma; y, 2) El Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Magdalena del referido departamento declaró infundado su incidente de nulidad de obrados en el cual reclamó entre otros defectos de procedimiento, la indebida ejecución del referido mandamiento de condena.