SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

a)

A horas 9:00 del 16 de septiembre de 2015, prestó su declaración informativa, en presencia de Edgar Diez Vaca, quien se apersonó como su abogado, señalándole que no se preocupara, pues lo sacaría libre; sin embargo, después del referido acto procesal, su persona fue recluido nuevamente en celdas policiales hasta horas 19:00, momento en el que nuevamente fue “sacado” de celdas para que firme unos documentos a solicitud de su abogado, los que resultaron ser: a) Acuerdo legal para someterse a procedimiento abreviado en el cual renuncia al juicio oral y público, aceptando su culpabilidad y que se imponga una pena privativa de libertad de diez años; b) Resolución de imputación formal y requerimiento de salida alternativa de aplicación de procedimiento abreviado; c) Señalamiento de audiencia de salida alternativa; d) Sentencia en la cual se le impone una pena privativa de libertad de diez años; y, e) Mandamiento de condena.

No estuvo presente en audiencia conclusiva de procedimiento abreviado, y que “…después de haberse dictado la Sentencia No. 005/2015 de 16 de septiembre del 2015, la señora Jueza de San Joaquín emitió el mandamiento de condena, el mismo que de manera inmediata fue ejecutado (…), Mandamiento de Condena que es librado sin que la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada” (sic), toda vez que interpuso recurso de “…apelación contra la referida, el mismo que al presente se encuentra radicado en el Tribunal de alzada” (sic).

Por ello, considerando que no podía estar privado de libertad como emergencia de una Sentencia condenatoria que no adquirió calidad de cosa juzgada, presentó una acción de libertad que le fue rechazada por un Tribunal de garantías que consideró que su persona no había agotado los recursos previstos por ley; es decir, que no había acudido ante la Jueza que correspondía demandando la nulidad de obrados, y por ende, la nulidad del mandamiento de condena. En cumplimiento a dicha Resolución, pidió la nulidad de obrados a través de un incidente que fue declarado infundado por el Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Magdalena del departamento de Beni -hoy demandado-.